Procedimiento de modificación de la jornada escolar
BOPA Nº 85 – Martes, 13 de abril de 2004
Principado de Asturias
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
RESOLUCION de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de modificación de la jornada escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, en su artículo primero señala como principio de calidad del sistema educativo, entre otros, la flexibilidad para adecuar su estructura y organización a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad. Esta misma ley desarrolla también, en su artículo 67, la necesidad de que los centros dispongan de una autonomía organizativa que favorezca la continua mejora de la educación.
Las comunidades educativas de algunos centros escolares han solicitado, a lo largo de los dos últimos años, la posibilidad de modificar la jornada escolar, con el fin de hacerla más acorde con las necesidades derivadas de sus jornadas laborales.
Es un hecho constatable que la incorporación de la mujer al mundo del trabajo y los cambios producidos en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras, hacen que aparezcan disfunciones entre los antiguos horarios escolares, pensados para un modelo de sociedad muy distinto, y las jornadas laborales actuales.
La educación no puede mantenerse al margen de estas demandas y debe dar respuestas adecuadas a las necesidades de una sociedad en plena evolución. Cabe plantearse, por tanto, una reflexión sobre la actual jornada escolar, habitualmente repartida en sesiones de mañana y tarde, con el fin de que sean las comunidades educativas quienes tengan el peso fundamental en la consideración del horario y jornada escolar que mejor se adapte a las circunstancias concretas de la población de su centro.
Corresponde a la administración educativa establecer los procedimientos y condiciones que se deben cumplir para poder realizar una modificación de jornada, en el marco de un proyecto educativo que favorezca una formación integral, mejore la calidad del servicio educativo ofrecido y optimice la infraestructura de los centros educativos, al mismo tiempo que favorezca la autonomía de los mismos para organizar y distribuir el tiempo escolar.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras,
R E S U E L V O
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto determinar las modalidades y el procedimiento de modificación de la jornada escolar de los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios del Principado de Asturias que imparten educación infantil y primaria.
Artículo 2.-Modalidades de jornada escolar.
1. La jornada escolar en los centros que imparten educación infantil y primaria será de veinticinco horas semanales distribuidas diariamente con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Jornada partida: El horario lectivo del centro será repartido diariamente entre sesiones de mañana y tarde.
b) Jornada continua: El horario lectivo del centro se desarrollará íntegramente en sesiones de mañana.
c) Jornada mixta: El horario lectivo del centro será repartido entre sesiones de mañana y tarde, durante el número de días a la semana que determine el centro docente.
2. La jornada lectiva no podrá comenzar antes de las nueve de la mañana.
3. Cuando la jornada escolar se desarrolle en sesiones de mañana y tarde, habrá de transcurrir entre ambas un mínimo de dos horas y la sesión de la tarde no podrá tener una duración inferior a noventa minutos ni finalizar después de las cinco de la tarde.
4. Los recreos tendrán en todas las etapas y niveles una duración máxima de treinta minutos que, en caso de jornada continua, podrán repartirse en dos períodos.
5. Cuando existan dificultades relacionadas con el transporte escolar que aconsejen una modificación de este horario general, ésta requerirá la previa autorización de la Dirección General competente en materia de centros y planificación.
Artículo 3.-Iniciación del procedimiento y elaboración del proyecto de jornada.
1. El procedimiento de modificación de la jornada escolar se iniciará mediante acuerdo del Consejo Escolar adoptado por dos tercios de sus miembros. En los centros privados concertados se inicia a propuesta de su titular.
2. Dicho acuerdo, que habrá de ser motivado, será notificado al equipo directivo al objeto de que redacte, en colaboración con el claustro de profesores y en el plazo fijado por el Consejo Escolar, el correspondiente proyecto de jornada indicando la modalidad que se pretenda adoptar -partida, continua o mixta- así como las actividades complementarias y extraescolares cuya implantación se pretende. Dicho proyecto, que será sometido a la valoración y aprobación, en su caso, del Consejo Escolar, deberá contemplar los siguientes aspectos:
a) Justificación de la modificación de la jornada escolar:
El proyecto deberá recoger y motivar la adecuación de la jornada a:
– Los intereses y necesidades de los alumnos y la atención a las familias.
– La consecución de una mejora en la distribución del tiempo escolar, así como en la organización y funcionamiento general del centro.
b) Organización general del centro, de acuerdo con la nueva jornada.
c) Horario de las actividades lectivas.
d) Planificación de los servicios de comedor y transporte, con el fin de atender adecuadamente las necesidades de la nueva organización.
e) Horario destinado por el profesorado a las tutorías y atención de padres y madres, que deberán ser en horario de tarde.
f) Horario de las actividades complementarias y extraescolares, sin que en ningún caso, éstas últimas puedan desarrollar contenidos curriculares.
g) El nombre de la persona o personas que coordinarán las actividades complementarias y extraescolares, así como las personas o entidades que se encargarán de su desarrollo.
Artículo 4.-Consulta.
1. Aprobado el proyecto previsto en el artículo anterior, se someterá el mismo al trámite de consulta entre los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas a fin de que se pronuncien sobre la procedencia de su implantación.
2. El Consejo Escolar fijará la fecha en que tendrá lugar la referida consulta teniendo en cuenta que el proceso consultivo habrá de concluir, en todo caso, antes del 31 de marzo del año en que se pretende implantar la nueva jornada escolar.
Artículo 5.-Junta Electoral.
1. A efectos de la organización del proceso consultivo se constituirá en cada centro una Junta Electoral compuesta por quien sea titular de la dirección del centro, que actuará como presidente, un representante de los padres o madres del alumnado en el Consejo Escolar, actuando como secretario o secretaria quien desempeñe dicho cargo en el Consejo Escolar.
2. La Junta Electoral tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y publicar el censo electoral, que estará integrado por los padres, madres y tutores legales de los alumnos matriculados en cualquiera de los cursos cuya superación no determine la finalización del período de escolarización en el centro.
b) Concretar el calendario consultivo.
c) Organizar el proceso electoral.
d) Promover la constitución de la Mesa Electoral, que estará integrada por el Director o Directora del Centro, que actuará como presidente, y dos representantes de los padres y madres elegidos por sorteo, de los cuales actuará como secretario el de menor edad.
e) Resolver las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso consultivo.
Artículo 6.-Votación.
1. El voto será directo, secreto y no delegable, debiendo utilizarse para emitirlo la papeleta aprobada al efecto por la Junta Electoral. En esta papeleta deberá aparecer claramente reseñado el modelo de jornada que se somete a votación.
2. La Junta Electoral fijará el horario durante el cual habrá de efectuarse la votación, que no será inferior a 8 horas, con el fin de facilitar a toda la comunidad escolar la posibilidad de ejercer su derecho al voto.
3. Para facilitar al máximo la participación en la consulta, los electores podrán utilizar el sistema de voto por correo.
A tal efecto, y con el fin de garantizar el secreto del voto, se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se remitirá a la Mesa Electoral por correo certificado dirigido al secretario o secretaria de la Mesa Electoral, con una antelación no superior a los cinco días previos a la votación. El citado sobre exterior que irá firmado, contendrá una fotocopia del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad, además de un sobre cerrado con la papeleta de votación en su interior. No se contabilizarán los votos por correo que tengan entrada en la Mesa Electoral una vez concluido el acto de consulta.
4. Concluida la votación, la Mesa Electoral procederá al escrutinio de los votos. El secretario o secretaria de la Mesa confeccionará el acta, consignando el número total de electores, el número de votos emitidos y el resultado de la votación.
El acta será remitida a la Junta Electoral del centro quien, a su vez, dará traslado del resultado de la votación al Consejo Escolar.
5. El resultado del escrutinio se hará público mediante certificación expuesta en el tablón de anuncios del centro en el que se haya realizado la votación.
Artículo 7.-Aprobación de la jornada.
La propuesta de modificación de jornada sometida a consulta será elevada a la Dirección General competente en materia de planificación, centros e infraestructuras, siempre que haya obtenido el voto favorable de, al menos, tres quintos del censo electoral. Comprobada la adecuación de la propuesta a lo establecido en esta Resolución, la citada Dirección General dictará Resolución aprobando la jornada escolar del centro, la cual deberá hacerse pública por la dirección del mismo con anterioridad al inicio del proceso de solicitud de plazas para el curso siguiente.
Disposición transitoria
El proceso electoral que, en su caso, se inicie para la modificación de la jornada escolar durante el curso 2004-2005 deberá estar concluido en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Disposición final
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 2 de abril de 2004.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.-5.536.