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Debate 2 (2): Horario continuo / horario partido

Posted by ampatapia on 5 diciembre 2008 in Jornada escolar, Temas de debate |

Parece que este tema nos interesa bastante a tod@s. Hemos decidido poner en esta entrada la documentación recopilada hasta el momento.

En las siguientes direcciones están los documentos enviados por nuestra colaboradora Esmeralda:

http://www.nodo50.org/movicaliedu/jornadaescolar.pdf, realizado por Rafael Feito Alonso, Profesor titular de Sociología de la Educación de la Universidad Complutense de Madrid.
http://www.stemstes.org/jornada1.html, realizado por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Madrid. Este documento contiene una parte de información aplicable sólo a la Comunidad de Madrid, pero otra parte es de carácter general y aporta más datos al tema.
http://www.consumer.es/web/es/educacion/escolar/2008/09/19/180124.php, realizado por la Fundación Eroski.

Y ésta es la normativa sobre la jornada escolar para el Principado de Asturias:

BOPA Nº 85 – Martes, 13 de abril de 2004

Principado de Asturias
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

RESOLUCION de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de modificación de la jornada escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, en su artículo primero señala como principio de calidad del sistema educativo, entre otros, la flexibilidad para adecuar su estructura y organización a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad. Esta misma ley desarrolla también, en su artículo 67, la necesidad de que los centros dispongan de una autonomía organizativa que favorezca la continua mejora de la educación.

Las comunidades educativas de algunos centros escolares han solicitado, a lo largo de los dos últimos años, la posibilidad de modificar la jornada escolar, con el fin de hacerla más acorde con las necesidades derivadas de sus jornadas laborales.

Es un hecho constatable que la incorporación de la mujer al mundo del trabajo y los cambios producidos en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras, hacen que aparezcan disfunciones entre los antiguos horarios escolares, pensados para un modelo de sociedad muy distinto, y las jornadas laborales actuales.

La educación no puede mantenerse al margen de estas demandas y debe dar respuestas adecuadas a las necesidades de una sociedad en plena evolución. Cabe plantearse, por tanto, una reflexión sobre la actual jornada escolar, habitualmente repartida en sesiones de mañana y tarde, con el fin de que sean las comunidades educativas quienes tengan el peso fundamental en la consideración del horario y jornada escolar que mejor se adapte a las circunstancias concretas de la población de su centro.

Corresponde a la administración educativa establecer los procedimientos y condiciones que se deben cumplir para poder realizar una modificación de jornada, en el marco de un proyecto educativo que favorezca una formación integral, mejore la calidad del servicio educativo ofrecido y optimice la infraestructura de los centros educativos, al mismo tiempo que favorezca la autonomía de los mismos para organizar y distribuir el tiempo escolar.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras,

R E S U E L V O

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto determinar las modalidades y el procedimiento de modificación de la jornada escolar de los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios del Principado de Asturias que imparten educación infantil y primaria.

Artículo 2.-Modalidades de jornada escolar.

1. La jornada escolar en los centros que imparten educación infantil y primaria será de veinticinco horas semanales distribuidas diariamente con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Jornada partida: El horario lectivo del centro será repartido diariamente entre sesiones de mañana y tarde.

b) Jornada continua: El horario lectivo del centro se desarrollará íntegramente en sesiones de mañana.

c) Jornada mixta: El horario lectivo del centro será repartido entre sesiones de mañana y tarde, durante el número de días a la semana que determine el centro docente.

2. La jornada lectiva no podrá comenzar antes de las nueve de la mañana.

3. Cuando la jornada escolar se desarrolle en sesiones de mañana y tarde, habrá de transcurrir entre ambas un mínimo de dos horas y la sesión de la tarde no podrá tener una duración inferior a noventa minutos ni finalizar después de las cinco de la tarde.

4. Los recreos tendrán en todas las etapas y niveles una duración máxima de treinta minutos que, en caso de jornada continua, podrán repartirse en dos períodos.

5. Cuando existan dificultades relacionadas con el transporte escolar que aconsejen una modificación de este horario general, ésta requerirá la previa autorización de la Dirección General competente en materia de centros y planificación.

Artículo 3.-Iniciación del procedimiento y elaboración del proyecto de jornada.

1. El procedimiento de modificación de la jornada escolar se iniciará mediante acuerdo del Consejo Escolar adoptado por dos tercios de sus miembros. En los centros privados concertados se inicia a propuesta de su titular.

2. Dicho acuerdo, que habrá de ser motivado, será notificado al equipo directivo al objeto de que redacte, en colaboración con el claustro de profesores y en el plazo fijado por el Consejo Escolar, el correspondiente proyecto de jornada indicando la modalidad que se pretenda adoptar -partida, continua o mixta- así como las actividades complementarias y extraescolares cuya implantación se pretende. Dicho proyecto, que será sometido a la valoración y aprobación, en su caso, del Consejo Escolar, deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Justificación de la modificación de la jornada escolar:

El proyecto deberá recoger y motivar la adecuación de la jornada a:

– Los intereses y necesidades de los alumnos y la atención a las familias.

– La consecución de una mejora en la distribución del tiempo escolar, así como en la organización y funcionamiento general del centro.

b) Organización general del centro, de acuerdo con la nueva jornada.

c) Horario de las actividades lectivas.

d) Planificación de los servicios de comedor y transporte, con el fin de atender adecuadamente las necesidades de la nueva organización.

e) Horario destinado por el profesorado a las tutorías y atención de padres y madres, que deberán ser en horario de tarde.

f) Horario de las actividades complementarias y extraescolares, sin que en ningún caso, éstas últimas puedan desarrollar contenidos curriculares.

g) El nombre de la persona o personas que coordinarán las actividades complementarias y extraescolares, así como las personas o entidades que se encargarán de su desarrollo.

Artículo 4.-Consulta.

1. Aprobado el proyecto previsto en el artículo anterior, se someterá el mismo al trámite de consulta entre los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas a fin de que se pronuncien sobre la procedencia de su implantación.

2. El Consejo Escolar fijará la fecha en que tendrá lugar la referida consulta teniendo en cuenta que el proceso consultivo habrá de concluir, en todo caso, antes del 31 de marzo del año en que se pretende implantar la nueva jornada escolar.

Artículo 5.-Junta Electoral.

1. A efectos de la organización del proceso consultivo se constituirá en cada centro una Junta Electoral compuesta por quien sea titular de la dirección del centro, que actuará como presidente, un representante de los padres o madres del alumnado en el Consejo Escolar, actuando como secretario o secretaria quien desempeñe dicho cargo en el Consejo Escolar.

2. La Junta Electoral tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y publicar el censo electoral, que estará integrado por los padres, madres y tutores legales de los alumnos matriculados en cualquiera de los cursos cuya superación no determine la finalización del período de escolarización en el centro.

b) Concretar el calendario consultivo.

c) Organizar el proceso electoral.

d) Promover la constitución de la Mesa Electoral, que estará integrada por el Director o Directora del Centro, que actuará como presidente, y dos representantes de los padres y madres elegidos por sorteo, de los cuales actuará como secretario el de menor edad.

e) Resolver las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso consultivo.

Artículo 6.-Votación.

1. El voto será directo, secreto y no delegable, debiendo utilizarse para emitirlo la papeleta aprobada al efecto por la Junta Electoral. En esta papeleta deberá aparecer claramente reseñado el modelo de jornada que se somete a votación.

2. La Junta Electoral fijará el horario durante el cual habrá de efectuarse la votación, que no será inferior a 8 horas, con el fin de facilitar a toda la comunidad escolar la posibilidad de ejercer su derecho al voto.

3. Para facilitar al máximo la participación en la consulta, los electores podrán utilizar el sistema de voto por correo.

A tal efecto, y con el fin de garantizar el secreto del voto, se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se remitirá a la Mesa Electoral por correo certificado dirigido al secretario o secretaria de la Mesa Electoral, con una antelación no superior a los cinco días previos a la votación. El citado sobre exterior que irá firmado, contendrá una fotocopia del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad, además de un sobre cerrado con la papeleta de votación en su interior. No se contabilizarán los votos por correo que tengan entrada en la Mesa Electoral una vez concluido el acto de consulta.

4. Concluida la votación, la Mesa Electoral procederá al escrutinio de los votos. El secretario o secretaria de la Mesa confeccionará el acta, consignando el número total de electores, el número de votos emitidos y el resultado de la votación.

El acta será remitida a la Junta Electoral del centro quien, a su vez, dará traslado del resultado de la votación al Consejo Escolar.

5. El resultado del escrutinio se hará público mediante certificación expuesta en el tablón de anuncios del centro en el que se haya realizado la votación.

Artículo 7.-Aprobación de la jornada.

La propuesta de modificación de jornada sometida a consulta será elevada a la Dirección General competente en materia de planificación, centros e infraestructuras, siempre que haya obtenido el voto favorable de, al menos, tres quintos del censo electoral. Comprobada la adecuación de la propuesta a lo establecido en esta Resolución, la citada Dirección General dictará Resolución aprobando la jornada escolar del centro, la cual deberá hacerse pública por la dirección del mismo con anterioridad al inicio del proceso de solicitud de plazas para el curso siguiente.

Disposición transitoria

El proceso electoral que, en su caso, se inicie para la modificación de la jornada escolar durante el curso 2004-2005 deberá estar concluido en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 2 de abril de 2004.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.-5.536.

 

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9 Comments

  • ampatapia dice:

    Hemos olvidado deciros que para este tema hay diferencias de una comunidad autónoma a otra. Por eso hemos querido publicar la información que figura en el Boletín del Principado. No obstante, os recomendamos que leáis la información aportada por Esmeralda, pues, aunque se refiere a la Comunidad de Madrid, tiene muchos datos de aplicación general.

  • FAR dice:

    Bueno, no me lo puedo creer. Gracias a Esmeralda por toda la información que envió; creo que tiene razón: desde que existe Internet ya no hay fronteras, sobre todo para la información. Gracias también al (o a la) blogmaster, por aportar la información oficial. Yo estaba intentando informarme más “de forma doméstica”, preguntando por la calle cuando tenía ocasión, pero tenía que haber hecho como tú, Esmeralda. De todos modos nunca es tarde para aprender.
    Hasta ahora yo no hice más que leer y pensar sobre el tema. Desde luego todavía no tengo las cosas claras, pero por lo que estamos viendo, entran en juego más variables que las que hasta ahora, al menos yo, había tenido en cuenta. De momento he sacado alguna conclusión provisional:
    – Como ya hemos visto en otras ocasiones, los extremos siempre son malos: los argumentos pedagógicos son, en principio, los más importantes. Pero eso no significa que haya que defenderlos por encima de todo: habrá familias que, aun queriendo que primen los factores pedagógicos, se inclinarán por la opción menos favorable pedagógicamente porque su situación familiar concreta les impide tomar otra decisión. Es decir, que a veces no se puede elegir la opción mejor y hay que contentarse con la menos mala. Pero eso no significa que no debamos informarnos adecuadamente.
    – Por otra parte, no hay que caer en eso de echar balones fuera ni tampoco en la demagogia: yo creo que a las familias les corresponde informarse, tomar decisiones y actuar en la medida de sus posibilidades. Pero a veces criticamos lo que dicen otr@s sin saber si dicen lo correcto o si es cierto que lo dijeron: si algún profesor o profesora prefiere el horario continuo, sus razones tendrá; y esas razones son tan legítimas como las de cualquier otr@. Lo digo porque yo, con ese hábito que tenía de “desinformarme” en la calle, más de una vez oí decir que lo del horario continuo sólo les interesaba a los profesores y profesoras, porque así trabajarían menos. Creo que esta afirmación no es justa y esa es una de las razones por las que a mí también me gustaría conocer la opinión de algún profesor o profesora, incluso la de algun@ que sea padre o madre (siempre me pregunté qué opinarían éstos en los temas “tradicionales de enfrentamiento” entre familias y profesorado, como es este caso).
    Espero poder leer más aportaciones. En cualquier caso, muchas gracias.

  • ampatapia dice:

    Efectivamente, FAR, es importante informarse y asegurarse de que las fuentes que nos informan son las adecuadas. Pero estamos en el camino. Aunque todo se puede mejorar, crremos que vamos en la dirección adecuada. Un saludo.

  • FAR dice:

    Bueno, yo he estado profundizando un poco en la documentación que aportásteis y, a pesar de que todavía no tenemos opiniones de profesores y/o profesoras de aquí, me parece interesante el informe del Sindicato de Trabajadores de le Ensañanza de Madrid. En él se dice que «para el STEM hay una única jornada escolar y diferentes distribuciones horarias de igual rango y efectividad educativa». A mí eso me parece muy acertado, porque en realidad la diferencia entre uno y otro horario no es tan drástica como lo estamos planteando.
    Otra cuestión que me llama la atención es el estudio de Rafael Feito, Profesor titular de Sociología de la Educación de la Universidad Complutense de Madrid. Según él «uno de los informes más completos sobre esta cuestión, el realizado en Galicia por José Antonio Caride, señalaba que tres cuartas partes del profesorado decían que el rendimiento es mayor en la (jornada) continua. Sin embargo, sus datos indican que hay entre un 10% y un 20% más de fracaso escolar en los centros de continua. No obstante, no es un dato concluyente aunque sí indiciario: pudiera ser que estos tuvieran peores resultados antes del cambio de jornada. Lo que sí detecta Caride es que los niños en centros de jornada continua tienen más deberes para casa que sus compañeros con jornada ordinaria». Yo creo que si somos rigurosos lo más que podemos sacar como conclusión es que no hay diferencias sensibles demostradas que nos permitan concluir que uno de los horarios es claramente más eficaz que el otro. Y considero que, de ser así, esto es importante, porque al menos permitirá a madres y padres decidir en función de criterios más accesibles, más cotidianos, más personales. Quizás haya que desdramatizar este asunto y poner todas las cartas sobre la mesa. Simplemente eso, a padres y madres les ayudará a decidir.
    Es cierto también que el sistema de votaciones es un poco «extraño», pero eso es lo que marca la ley, aunque las leyes también se pueden cambiar cuando no son eficaces, creo yo.
    De momento, eso es todo lo que yo, humildemente, puedo aportar. Saludos.

  • ampatapia dice:

    Gracias, FAR, pos tus comentarios.
    Queremos aprovechar la ocasión para recalcar cómo se ve en este caso la importancia de que padres y madres formen parte del Consejo Escolar: es la única forma posible de estar bien informados, de ejercer el derecho al voto y de decir lo que tengan que decir en el lugar adecuado.

  • guik dice:

    Estoy de acuerdo con lo que dice FAR y también con la aportación de nuestr@ blogmaster, porque en otros sitios no sé, pero aquí somos capaces de dar por bueno un comentario del tipo “la jornada continua la quieren l@s profesores y profesoras porque así trabajan menos”, (cosa que, por cierto, creo que es falsa) y luego no tomarnos con la debida seriedad las responsabilidades que nos corresponden a nosotr@s, como por ejemplo pertenecer al Consejo Escolar. Menos mal que, según se está demostrando, las cosas empiezan a cambiar.
    Hay otra cuestión sobre la cual quisiera pediros información y es el tema del transporte. ¿Sabéis cómo cambiaría en el caso de aplicarse la jornada continua?. Quisiera saber, en el caso de Tapia, donde el tema del transporte siempre es complicado de resolver, si habría cambios y si esos cambios serían favorables o no (es decir, si la jornada continua facilitaría la gestión del transporte). Si podéis informarme acerca de esto os lo agradecería. Saludos.

  • ampatapia dice:

    Esperamos poder proporcionarte pronto la información que solicitas, guik. Además nos interesa a tod@s.

  • FAR dice:

    En el punto 2 del artículo 5 del BOPA se dice que el censo electoral está integrado por los padres, madres y tutores legales de los alumnos matriculados en cualquiera de los cursos cuya superación no determine la finalización del período de escolarización en el centro. Eso significa que no entran en el censo los padres y madres de alumnos del último curso, siempre y cuando esos padres y madres no tengan a otros hijos o hijas en otros cursos. ¿Hay forma de saber cuál es el número exacto, o el más aproximado posible, de personas que ìntegran el centro?. Si alguien tiene respuesta, la agradecería.

  • ampatapia dice:

    Estamos en ello, FAR. Cuando sepamos algo, lo publicaremos. También seguimos buscando información sobre el tema del transporte para Guik.

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