Evaluación del aprendizaje: normativa
Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria.
Artículo 7.—Información sobre los resultados de evaluación al alumnado y a los padres, madres o tutores legales.
1.—Periódicamente, tras la celebración de las sesiones de evaluación, así como cuando se den las circunstancias que lo aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito mediante un informe o boletín de evaluación a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua y la aportada por el equipo docente en el desarrollo de las sesiones de evaluación.
El formato del boletín de evaluación, de valor puramente informativo para las familias, será decisión de cada centro y deberá resultar claramente inteligible y expresivo de la existencia o no de problemas y del avance en la adquisición, por parte del alumnado, de las competencias básicas en las distintas áreas establecidas en el currículo.
2.—La información escrita se completará, cuando se estime conveniente, mediante entrevistas personales o reuniones de grupo con los padres, madres o tutores legales de los alumnos y de las alumnas con objeto de favorecer la comunicación entre el centro y la familia, especialmente cuando los resultados de aprendizaje no sean positivos, cuando se presenten problemas en su integración socio–educativa o cuando sus padres, madres o tutores legales así lo soliciten.
3.—La información que se proporcione al padre, a la madre o los tutores legales de cada alumno o alumna que presente necesidades educativas especiales o altas capacidades intelectuales se completará con una valoración cualitativa de su progreso respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular.
4.—El informe o boletín de evaluación emitido tras la evaluación final de ciclo incluirá además de las calificaciones finales otorgadas, la información relativa a la decisión de promoción al ciclo siguiente.
5.—Al término de la Educación Primaria se entregará al padre, madre o tutores legales una copia del informe de aprendizaje individualizado de final de etapa al que hace referencia el artículo 20 de la presente Resolución.
Artículo 8.—Garantías para la evaluación objetiva.
1.—Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y a las alumnas a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, al inicio del curso y en cualquier momento en que los padres, madres o tutores legales lo soliciten, los centros docentes darán a conocer los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y los mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en las distintas materias que integran el currículo, así como los criterios de promoción que establezcan en el proyecto educativo.
2.—Los alumnos y las alumnas o sus padres, madres o tutores legales podrán solicitar de su profesorado y de su tutor o de su tutora, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos y de las alumnas, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado de dicho proceso.
3.—Los alumnos y las alumnas y sus padres, madres o tutores legales recibirán información sobre el derecho que les asiste para formular reclamaciones contra las decisiones y calificaciones que se adopten al final de cada uno de los ciclos de la etapa, según se establece en el artículo 6 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, y sobre el procedimiento de reclamación que la Consejería de Educación y Ciencia establezca al efecto.
Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
Artículo 6.—Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar
1. El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, los tutores o tutoras y el profesorado mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres, si son menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
3. El alumnado, o sus padres, contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso o etapa pueden formular reclamaciones en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de las mismas. Estas reclamaciones tienen que fundamentarse en alguna de las siguientes causas:
a) Inadecuación de los objetivos y contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación docente.
b) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación docente.
c) Incorrecta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación docente para la superación de la materia, asignatura o módulo.
d) Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.
4. Corresponde resolver sobre las reclamaciones formuladas a la persona titular de la dirección del Centro Docente, previo informe del Departamento Didáctico o, en su caso, de la Junta de Evaluación, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica reguladora de la organización y funcionamiento de los centros docentes.
5. Contra la resolución adoptada por la persona titular de la dirección de un centro docente público, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Contra la resolución adoptada por el titular de la dirección de un centro docente privado sostenido con fondos públicos, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma, reclamación ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. La resolución del recurso o la reclamación pondrán fin a la vía administrativa y se resolverá previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.