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Procedimiento de modificación de la jornada escolar

Posted by ampatapia on Diciembre 10, 2008 in Normas, reglamentos, etc.

BOPA Nº 85 - Martes, 13 de abril de 2004

Principado de Asturias
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

RESOLUCION de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de modificación de la jornada escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, en su artículo primero señala como principio de calidad del sistema educativo, entre otros, la flexibilidad para adecuar su estructura y organización a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad. Esta misma ley desarrolla también, en su artículo 67, la necesidad de que los centros dispongan de una autonomía organizativa que favorezca la continua mejora de la educación.

Las comunidades educativas de algunos centros escolares han solicitado, a lo largo de los dos últimos años, la posibilidad de modificar la jornada escolar, con el fin de hacerla más acorde con las necesidades derivadas de sus jornadas laborales.

Es un hecho constatable que la incorporación de la mujer al mundo del trabajo y los cambios producidos en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras, hacen que aparezcan disfunciones entre los antiguos horarios escolares, pensados para un modelo de sociedad muy distinto, y las jornadas laborales actuales.

La educación no puede mantenerse al margen de estas demandas y debe dar respuestas adecuadas a las necesidades de una sociedad en plena evolución. Cabe plantearse, por tanto, una reflexión sobre la actual jornada escolar, habitualmente repartida en sesiones de mañana y tarde, con el fin de que sean las comunidades educativas quienes tengan el peso fundamental en la consideración del horario y jornada escolar que mejor se adapte a las circunstancias concretas de la población de su centro.

Corresponde a la administración educativa establecer los procedimientos y condiciones que se deben cumplir para poder realizar una modificación de jornada, en el marco de un proyecto educativo que favorezca una formación integral, mejore la calidad del servicio educativo ofrecido y optimice la infraestructura de los centros educativos, al mismo tiempo que favorezca la autonomía de los mismos para organizar y distribuir el tiempo escolar.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras,

R E S U E L V O

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto determinar las modalidades y el procedimiento de modificación de la jornada escolar de los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios del Principado de Asturias que imparten educación infantil y primaria.

Artículo 2.-Modalidades de jornada escolar.

1. La jornada escolar en los centros que imparten educación infantil y primaria será de veinticinco horas semanales distribuidas diariamente con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Jornada partida: El horario lectivo del centro será repartido diariamente entre sesiones de mañana y tarde.

b) Jornada continua: El horario lectivo del centro se desarrollará íntegramente en sesiones de mañana.

c) Jornada mixta: El horario lectivo del centro será repartido entre sesiones de mañana y tarde, durante el número de días a la semana que determine el centro docente.

2. La jornada lectiva no podrá comenzar antes de las nueve de la mañana.

3. Cuando la jornada escolar se desarrolle en sesiones de mañana y tarde, habrá de transcurrir entre ambas un mínimo de dos horas y la sesión de la tarde no podrá tener una duración inferior a noventa minutos ni finalizar después de las cinco de la tarde.

4. Los recreos tendrán en todas las etapas y niveles una duración máxima de treinta minutos que, en caso de jornada continua, podrán repartirse en dos períodos.

5. Cuando existan dificultades relacionadas con el transporte escolar que aconsejen una modificación de este horario general, ésta requerirá la previa autorización de la Dirección General competente en materia de centros y planificación.

Artículo 3.-Iniciación del procedimiento y elaboración del proyecto de jornada.

1. El procedimiento de modificación de la jornada escolar se iniciará mediante acuerdo del Consejo Escolar adoptado por dos tercios de sus miembros. En los centros privados concertados se inicia a propuesta de su titular.

2. Dicho acuerdo, que habrá de ser motivado, será notificado al equipo directivo al objeto de que redacte, en colaboración con el claustro de profesores y en el plazo fijado por el Consejo Escolar, el correspondiente proyecto de jornada indicando la modalidad que se pretenda adoptar -partida, continua o mixta- así como las actividades complementarias y extraescolares cuya implantación se pretende. Dicho proyecto, que será sometido a la valoración y aprobación, en su caso, del Consejo Escolar, deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Justificación de la modificación de la jornada escolar:

El proyecto deberá recoger y motivar la adecuación de la jornada a:

- Los intereses y necesidades de los alumnos y la atención a las familias.

- La consecución de una mejora en la distribución del tiempo escolar, así como en la organización y funcionamiento general del centro.

b) Organización general del centro, de acuerdo con la nueva jornada.

c) Horario de las actividades lectivas.

d) Planificación de los servicios de comedor y transporte, con el fin de atender adecuadamente las necesidades de la nueva organización.

e) Horario destinado por el profesorado a las tutorías y atención de padres y madres, que deberán ser en horario de tarde.

f) Horario de las actividades complementarias y extraescolares, sin que en ningún caso, éstas últimas puedan desarrollar contenidos curriculares.

g) El nombre de la persona o personas que coordinarán las actividades complementarias y extraescolares, así como las personas o entidades que se encargarán de su desarrollo.

Artículo 4.-Consulta.

1. Aprobado el proyecto previsto en el artículo anterior, se someterá el mismo al trámite de consulta entre los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas a fin de que se pronuncien sobre la procedencia de su implantación.

2. El Consejo Escolar fijará la fecha en que tendrá lugar la referida consulta teniendo en cuenta que el proceso consultivo habrá de concluir, en todo caso, antes del 31 de marzo del año en que se pretende implantar la nueva jornada escolar.

Artículo 5.-Junta Electoral.

1. A efectos de la organización del proceso consultivo se constituirá en cada centro una Junta Electoral compuesta por quien sea titular de la dirección del centro, que actuará como presidente, un representante de los padres o madres del alumnado en el Consejo Escolar, actuando como secretario o secretaria quien desempeñe dicho cargo en el Consejo Escolar.

2. La Junta Electoral tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y publicar el censo electoral, que estará integrado por los padres, madres y tutores legales de los alumnos matriculados en cualquiera de los cursos cuya superación no determine la finalización del período de escolarización en el centro.

b) Concretar el calendario consultivo.

c) Organizar el proceso electoral.

d) Promover la constitución de la Mesa Electoral, que estará integrada por el Director o Directora del Centro, que actuará como presidente, y dos representantes de los padres y madres elegidos por sorteo, de los cuales actuará como secretario el de menor edad.

e) Resolver las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso consultivo.

Artículo 6.-Votación.

1. El voto será directo, secreto y no delegable, debiendo utilizarse para emitirlo la papeleta aprobada al efecto por la Junta Electoral. En esta papeleta deberá aparecer claramente reseñado el modelo de jornada que se somete a votación.

2. La Junta Electoral fijará el horario durante el cual habrá de efectuarse la votación, que no será inferior a 8 horas, con el fin de facilitar a toda la comunidad escolar la posibilidad de ejercer su derecho al voto.

3. Para facilitar al máximo la participación en la consulta, los electores podrán utilizar el sistema de voto por correo.

A tal efecto, y con el fin de garantizar el secreto del voto, se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se remitirá a la Mesa Electoral por correo certificado dirigido al secretario o secretaria de la Mesa Electoral, con una antelación no superior a los cinco días previos a la votación. El citado sobre exterior que irá firmado, contendrá una fotocopia del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad, además de un sobre cerrado con la papeleta de votación en su interior. No se contabilizarán los votos por correo que tengan entrada en la Mesa Electoral una vez concluido el acto de consulta.

4. Concluida la votación, la Mesa Electoral procederá al escrutinio de los votos. El secretario o secretaria de la Mesa confeccionará el acta, consignando el número total de electores, el número de votos emitidos y el resultado de la votación.

El acta será remitida a la Junta Electoral del centro quien, a su vez, dará traslado del resultado de la votación al Consejo Escolar.

5. El resultado del escrutinio se hará público mediante certificación expuesta en el tablón de anuncios del centro en el que se haya realizado la votación.

Artículo 7.-Aprobación de la jornada.

La propuesta de modificación de jornada sometida a consulta será elevada a la Dirección General competente en materia de planificación, centros e infraestructuras, siempre que haya obtenido el voto favorable de, al menos, tres quintos del censo electoral. Comprobada la adecuación de la propuesta a lo establecido en esta Resolución, la citada Dirección General dictará Resolución aprobando la jornada escolar del centro, la cual deberá hacerse pública por la dirección del mismo con anterioridad al inicio del proceso de solicitud de plazas para el curso siguiente.

Disposición transitoria

El proceso electoral que, en su caso, se inicie para la modificación de la jornada escolar durante el curso 2004-2005 deberá estar concluido en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 2 de abril de 2004.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.-5.536.

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Consejo Escolar (2): Base legal

Posted by ampatapia on Noviembre 18, 2008 in Consejo Escolar, Normas, reglamentos, etc.

Hemos localizado en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia (www.educastur.es), la información oficial referente al Consejo Escolar:

- Decreto 76/2007 de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias:

http://www.educastur.es/index.php?option=com_content&task=view&id=1418&Itemid=199

- Resolución de 30 de Octubre de 2008:

http://www.educastur.es/index.php?option=com_content&task=view&id=2123&Itemid=199

 

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Funciones de la Asociación

Posted by ampatapia on Noviembre 4, 2008 in Normas, reglamentos, etc.

BOE 180, 29 de julio de 1986

FINALIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES:

a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas de los Centros.
c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los Centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
f) Cualesquiera otras que (…) le asignen sus respectivos estatutos.

 

 

Para consultar el documento original:

http://die.caib.es/normativa/pdf/80/1986-07-29_RD_1532-1986_BOE_180_29-7-86.pdf

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Normas del blog.

Posted by ampatapia on Noviembre 4, 2008 in Normas, reglamentos, etc.

La finalidad de este blog es iniciar una red de información lo más amplia posible, que nos permita alcanzar dos objetivos principales:

 1- Por un lado, que cada vez más gente esté informada acerca de las actividades de la Asociación, de las cosas que pasan en el colegio, de los problemas que puedan existir en nuestro ámbito educativo y también en otros colegios y colectivos con inquietudes similares a las nuestras.

 2- Por otro lado, que la Asociación reciba cada vez más información sobre lo que piensan los padres, sus opiniones, ideas, problemas, etc, de tal manera que pueda plantearse objetivos más adecuados a lo que necesita la mayoría de padres y madres.

Si queréis participar en la elaboración y el permanente crecimiento de este blog, podéis hacerlo de dos maneras:

- Añadiendo un comentario a alguna de las informaciones que encontréis ya publicada en el blog, para lo cual sólo tenéis que escribir en el recuadro que aparece al final de la noticia y añadir los datos que se os pidan en la casilla correspondiente, o

- Aportando información que consideréis interesante para su publicación. En este caso debéis enviarnos el documento a nuestra dirección de correo electrónico: ampatapia@gmail.com, adjuntando en todo caso la fuente de la noticia. 

Si alguno de los comentarios nos parce de interés general, lo publicaremos como noticia en la categoría correspondiente.

Ambas formas de participación deben atenerse a las siguientes advertencias y normas:

 ADVERTENCIAS INICIALES:

Como padres y madres que somos, nos une la preocupación por la educación de nuestros hijos e hijas y en ese sentido debemos intentar siempre actuar con el ejemplo. Por eso debemos ser los primeros en proponer y poner en práctica las normas y advertencias necesarias para que podamos comunicarnos de manera eficaz y respetuosa.

 
A este blog, que pone en marcha la Asociación, una vez abierto puede acceder todo el mundo (eso sí, respetando las normas que indicamos más adelante), incluso personas que no son padres o madres. Por eso cada usuario es único dueño y responsable de la información que introduzca en el blog. No olvidéis que toda persona (padre, madre o no, perteneciente a la Asociación o no), es totalmente libre de aportar información o comentarios, sin obligación de identificarse, sólo dejando su dirección de correo electrónico. Este es un derecho que debemos respetar y que todos debemos recordar a la hora de dar fiabilidad a las fuentes en las que tomamos la información.

Recordad que la información que introduzcáis en el blog, así como las posibles respuestas o comentarios, no entrarán de forma automática, sino que deben ser revisados antes de darles paso. Intentaremos por todos los medios actualizar con la mayor frecuencia posible, pues somos conscientes de la importancia de esto.

NORMAS DEL BLOG:

Como sabéis, es necesario establecer unas normas para que la comunicación se realice de la forma adecuada. El listado que exponemos a continuación se basa en las normativas generales para blogs que se publican en Internet (éstas concretamente están basadas en las que publica ubuntu-es), aunque se necesitan indicaciones concretas para el caso de un colectivo como el nuestro. Este listado de normas es de carácter abierto, por lo que se ampliará o revisará cada vez que se considere oportuno. Por esta razón os recomendamos que las leáis siempre antes de realizar intervenciones. Las normas son las siguientes:

 
1- Hemos considerado que es preferible permitir el acceso al blog sin necesidad de registrarse, porque eso facilita el acceso y no interfiere para nada en la labor de moderación, ya que de todos modos siempre queda registrado el correo electrónico de la persona que hace una intervención.

 
2- Este es un blog que representa al colectivo de padres y madres, los cuales debemos siempre ser ejemplo para nuestros hijos. Por eso es deber de todos respetar y hacer respetar las normas.

 
3- El idioma que debéis usar es el castellano. Evitad el lenguaje soez y los localismos. Intentad escribir de la manera más correcta posible. Esto no es la Real Academia Española de la Lengua, pero tampoco es un chat o un móvil. El lenguaje es lo único que nos vincula y, si queremos que se nos entienda y no se nos malinterprete, debemos usarlo de la manera más correcta posible, para que nos una en lugar de separarnos.

 
4- No utilicéis mayúsculas en el título ni abuséis de ellas en el contenido. En Internet equivale a gritar y es muy desagradable.

 
5- No debéis utilizar descalificaciones ni insultos. Tampoco se permitirá que las aportaciones deriven hacia cuestiones personales o se desvíen del tema principal.

 
6- Aunque una norma habitual de los blogs es no plantear dudas en él, dado que de momento la Asociación no dispone de un foro, al menos inicialmente admitiremos en el blog el planteamiento de dudas y preguntas, para lo cual se establecerá el apartado correspondiente.

 
7- No incluyáis contenidos ilegales, tales como piratería o prácticas de dudosa ética o legalidad.

 
8- No está permitido el spam (correo basura; es decir, mensajes no solicitados, generalmente publicitarios).

 
9- No se permite contenido racista, xenófobo, homófono o sexista, así como insultos a otros usuarios o administradores.

 
10- La crítica constructiva siempre es bienvenida, no así la destructiva.

 
11- No está permitida la publicidad o promoción directa de productos o servicios. Podéis hacer alusión a ellos en el desarrollo de un tema siempre que estén relacionados con él.

 
12- No se permitirán contenidos que se desvíen de la temática general del blog ni aquellos que carezcan de la debida seriedad.

 
13- Dadas las circunstancias particulares de este blog, que representa a todo un colectivo, hemos visto conveniente que la moderación se realice de forma compartida: una persona representará la opinión mayoritaria de la directiva de la Asociación; otra persona, perteneciente a la Asociación pero no a la directiva, colaborará en la moderación. Sería interesante que una tercera persona (ajena a la asociación, pero perteneciente a este colectivo de padres) participase también, porque eso nos permitiría ejercer una moderación en función de los diferentes criterios que puedan existir dentro del grupo. Si algún padre o madre en esta situación desea colaborar con nosotros, sería estupendo; sólo tenéis que hacérnoslo saber. De todos modos, el trabajo de moderación se limitará lo más posible a velar por el cumplimiento de las normas.

 
14- En caso de no cumplirse las normas, el equipo moderador tendrá derecho a cortar la parte o partes del texto inconvenientes y a salvar las otras (si se diese el caso), así como la obligación de notificarlo expresamente al publicar el texto.

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